Primer Congreso Interamericano de redes EPJA EPJA.ppt (3452928)
Formulario de Inscripcion FICHA DE INSCRIPCION ASOC..pdf (55,7 kB)
Acta de Constitucion ACTA DEFINITIVA CONSTITUCION ASOC..pdf (42117)
Reforma Educacional Reforma.ppt (238080)
Introduccion Estatuto ESTATUTO.pdf (119481)
Orientaciones para el Desarrollo del Servicio Educativo: Nuestra Modalidad Orientaciones 2014 Normalizacion Estudios.pdf (747,1 kB)
OPINIONES INTERACTIVAS
Asunto: LOS CONTRATOS CON EL ESTADO
La propia ministra de Educación, Adriana Delpiano, salió al paso de las prácticas de Laureate en una entrevista con Radio Biobio el pasado 13 de julio. “¿Cómo se saca el lucro hoy día? Es que te vendo software, te vendo equipamiento, te arriendo el local, etc., esa es la manera que hay”, dijo, agregando que la nueva superintendencia deberá fiscalizar que esas prácticas terminen. Además reveló los intentos de Laureate de reunirse con ella: “Una cosa son los inversores, pero tú puedes invertir en un país en una actividad que te permite sacar ganancias de tu inversión, pero si la ley de ese país dice que no puedes, bueno, están faltando a la ley. La otra vez este grupo quiso conversar conmigo y yo le dije que hablaran con Inversiones Extranjeras y que vieran el problema en ese marco, porque yo me reunía con rectores, no con inversores”.
A través de la Ley de Transparencia, CIPER accedió a todos los contratos de inversión extranjera que el Grupo Laureate ha firmado con el Estado chileno, lo que le permitió ingresar al país con una cobertura perfectamente legal y amparado en el Decreto Ley 600, el que norma las inversiones de extranjeros.
Pablo Guerrero Valenzuela
Pablo Guerrero Valenzuela
La Universidad de Las Américas fue la primera institución de educación superior privada que Sylvan International (antecesora del Grupo Laureate) adquirió en Chile. Lo hizo el año 2000 pagando US$25 millones a la familia Antillo. En la época, la transacción se presentó como una “alianza”, intentando disfrazar la compra debido a la prohibición de que los dueños de universidades perciban ganancias por su actividad educacional.
Esa cifra coincide con el primer contrato de inversión firmado por el grupo transnacional con el Estado de Chile. Ese contrato lleva las firmas del entonces ministro de Economía del gobierno de Ricardo Lagos, José de Gregorio, en representación del Estado, y del abogado Pablo Guerrero Valenzuela (del estudio Barros & Errazuriz) en representación de Sylvan International BV. El documento autoriza la inversión que estuvo destinada a adquirir “una participación mayoritaria de la sociedad Desarrollo del Conocimiento S.A., la cual directamente o a través de filiales, es propietaria del Instituto Profesional Campus, de un establecimiento escolar y además presta servicios administrativos a la institución de educación superior denominada Universidad de Las Américas” (revisar contrato).
Los abogados del grupo, Jorge Bofill y Ricardo Escobar, en su entrevista a La Tercera se refirieron a estos contratos: “En Chile Laureate firmó seis contratos de inversión extranjera, en los que declaró que vendría a invertir en empresas que serían dueñas de ciertas instituciones de educación superior, donde es un accionista y puede percibir dividendos. Además, que prestaría servicios a esas instituciones”. A esos seis contratos originales, se suman otros dos que modifican algunos aspectos de ellos.
Los abogados ventilaron su estrategia de defensa del Grupo Laureate, indicando que todos los últimos gobiernos estuvieron al tanto del ingreso del holding al país. Bofill lo resumió así: “Laureate siempre dijo quién era, le mostró al Comité de Inversiones Extranjeras su forma jurídica y que tenía fines de lucro en el extranjero. La ley permite que una persona jurídica relacionada con la universidad le preste servicios”.
La legislación chilena prohibe el lucro, pero no ha regulado cómo opera esa prohibición, ni penalizado al lucro en la educación superior. Desde el retorno a la democracia ningún gobierno ni tampoco el Congreso elaboraron leyes que estrecharan los márgenes de acción de los sostenedores de universidades que tienen fines de lucro. El problema para el holding extranjero y sus defensores, es que los contratos firmados con el Estado no los blindan ante la nueva legislación educacional que comenzó a tramitarse en el Congreso.
Ante la duda de si los contratos firmados con el Estado pudieran ser una defensa del grupo para oponerse a que se les apliquen las nuevas restricciones incluidas en la reforma educacional, un abogado experto en inversión extranjera aclaró a CIPER que el único beneficio que estos contratos le aseguran a Laureate es la invariabilidad tributaria. Pero que si cambian las reglas del juego, deberán someterse a las nuevas disposiciones.
Todos los contratos revisados por CIPER incluyen dos cláusulas tipo que se refieren a los derechos y deberes que el inversionista tiene en su paso por Chile. La cuarta cláusula señala que a Laureate le serán aplicables la legislación y reglamentación vigentes en el país (por ejemplo, la prohibición de lucrar en sus universidades), y el sexto se extiende sobre sus derechos, entre los que destacan: “el derecho a transferir al exterior su capital y sus utilidades líquidas”.
Aunque entre ambas disposiciones podría existir una contradicción, ya que la cláusula cuarta lo ciñe a las normas chilenas mientras que la sexta lo autoriza a retirar utilidades, expertos consultados por CIPER coincidieron en que no puede obviarse la obligación del inversor de respetar las leyes nacionales. “No sólo deben respetar las obligaciones relativas al objeto de su inversión, a los vehículos de inversión (sociedades), sino que también a lo que dispone la ley respecto de estas sociedades, teniendo la obligación de solicitar autorizaciones, permisos sanitarios, patentes y cualquier otra que demande la ley, como cualquier ciudadano residente en la República. Dentro de ello se encuentra establecido de manera irrefutable la obligación de respetar la prohibición de lucrar en las corporaciones universitarias o universidades en que tenga relación”, aseguró un abogado experto en derecho comercial y tributario después de revisar los contratos.
ues laureateEl segundo contrato fue firmado el 23 de septiembre de 2002 y lleva la firma de Jorge Rodríguez Grossi, entonces ministro de Economía. Ese contrato le permitió a la entonces Sylvan ingresar al país US$15 millones para aumentar el capital de Sylvan Chile Limitada, la que a su vez aumentaría su participación en Desarrollo del Conocimiento S.A. la sociedad que entonces controlaba la UDLA (revisar contrato).
Casi un año después, el 17 de junio de 2003, un tercer contrato le permitió a Sylvan internar otros US$15 millones para comenzar el proceso de adquisición de su segunda universidad en Chile, la Andrés Bello, y el instituto AIEP. Ese dinero se utilizó para realizar un aporte de capital a Inversiones en Educación Limitada, otra de las sociedades utilizadas por el holding para manejar sus inversiones en Chile. Con ese aporte pudieron adquirir una parte mayoritaria de la sociedad Desarrollo de la Educación Superior S.A. (revisar contrato).
Los dos siguientes contratos son los primeros donde el inversionista aparece firmando como Laureate. Ambos están fechados el 15 de enero de 2007, lo que coincide con el ingreso del fondo de inversión Kohlberg Kravis Roberts (KKR) a Laureate. El primer contrato permitió que ingresaran US$150 millones, los que se utilizaron para suscribir el capital social de Sylvan Chile y para que esta, a su vez, aumentara su participación en Desarrollo del Conocimiento S.A. Mientras que el segundo ingresó al país otros US$50 millones para suscribir el capital social de Inversiones en Educación Limitada, la que también aumentaría su participación en Desarrollo del Conocimiento S.A. (ver contrato 4 y contrato 5).
La millonaria inversión de 2007 la utilizaron para tomar el control completo de sus universidades en Chile y para dar paso a una reingeniería societaria con la que ordenaron sus negocios en el país (ver reportaje “U. Andrés Bello, U. Las Américas y U. Viña del Mar: cómo Laureate tomó el control de un lucrativo negocio”).
En 2012 y 2013 se realizaron modificaciones a los contratos anteriores, lo que se hizo para adecuar la inversión a la reingeniería societaria que realizaron entonces (ver modificación de 2012 y modificación de 2013).
El último contrato de inversión entre Laureate y el Estado se firmó el 21 de enero de 2014 e implicó el permiso para internar a Chile US$10 millones, los que se utilizaron para pagar un aumento de capital de la sociedad Laureate Desarrollos Educacionales SpA (revisar contrato). En total, Laureate solicitó autorización para ingresar al país US$265 millones desde 2001 a la fecha.
En el último contrato varían en su redacción las cláusulas donde se establecen los derechos y deberes del inversionista extranjero, reforzando el apego que Laureate debe tener a las leyes chilenas. La cláusula cuarta plantea que “el inversionista extranjero declara que en el inicio o en la ejecución de su actividad económica le serán aplicables tanto la legislación nacional y reglamentación vigentes como las políticas nacionales y/o sectoriales respectivas”. Se agrega además una cláusula quinta que señala: “Por el presente acto el inversionista extranjero declara conocer y respetar íntegramente, la legislación nacional y las políticas nacionales y/o sectoriales que le sean aplicables en el desarrollo de sus actividades”. Y suma que el Comité de Inversiones Extranjeras no puede garantizar la viabilidad legal “actual o futura” del negocio que el inversionista pretende desarrollar.
Todos los contratos firmados con el Estado los suscribió utilizando una sociedad radicada en Holanda: Laureate International BV. Que el inversionista utilice una figura jurídica alojada en los Países Bajos tendría una explicación económica. Holanda es utilizada por holdings internacionales para alojar sus sociedades matrices, ya que les cobra un impuesto bajo por sus utilidades, una práctica conocida como el “sandwich holandés”.
Oficinas en Amsterdam de Laureate International
Oficinas en Amsterdam de Laureate International
Buscando informes que entregaran antecedentes sobre la sociedad utilizada por el holding para firmar sus contratos de inversión con Chile, CIPER encontró la hebra de la compleja estructura societaria que Laureate tiene esparcida por el mundo. La Cámara de Comercio de Holanda guarda un informe que da cuenta de los estados financieros 2012, 2013 y 2014 de Laureate International BV y de su historia y composición de su directorio. Esa sociedad fue registrada en Holanda en 1988, inicialmente denominada como Aspect International Language Schools BV y en 2000 cambió de nombre a Sylvan International BV, el que se mantuvo hasta 2004. El objeto de la sociedad es la “organización para el intercambio de estudiantes”.
El informe encontrado por CIPER señala que actualmente la sociedad tiene oficina en Amsterdam (Barbara Strozzilaan 201) y en 2014 registraba activos financieros por 556 millones de euros. Esa sociedad es controlada por Laureate I BV, mientras que controla una tercera sociedad: LEI New Zeland Holdings BV.
La sociedad madre de Laureate International BV registró en 2014 activos por más de 1.000 millones de euros y a su vez es controlada por Iniciativas Culturales de España SL, entidad alojada en Madrid, España, país donde Laureate también tiene importantes inversiones en el negocio de la educación superior. Además de controlar a la sociedad utilizada para invertir en Chile, también controla otras dos figuras jurídicas: Laureate Education -Turkey BV y Online Higher Education BV.
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Asunto: LAUreate en Chile: Las amenazas al negocio del gigante mundial del lucro universitario
Los servicios por los que Laureate cobra a sus universidades en Chile volvieron a la mira del Mineduc y del SII. Además, en marzo la CNA acreditó a la UDLA advirtiendo que su precaria situación financiera se ve agravada por los pagos a su controlador. CIPER tuvo acceso a todos los contratos que el Estado ha firmado con Laureate como inversionista extranjero y analizó el impacto que pueden tener ante los cambios de la reforma educacional. Ante la SEC de EE.UU., Laureate ha reconocido el riesgo que corren sus utilidades con el cambio legal, similar a la que afectó a sus inversiones en Ecuador.
Cuando la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) decidió en marzo pasado acreditar por tres años a la Universidad de Las Américas (UDLA), advirtió sobre la situación “crítica” de sus flujos operacionales y puso el acento en los dineros que el plantel envía a su controlador, Laureate. La CNA hizo ver que esas remesas agravan la ya compleja situación financiera de la institución, pero no se pronunció sobre la pertinencia de esos pagos. El Ministerio de Educación (Mineduc) lleva casi dos años analizando si esas transferencias esconden lucro por parte de Laureate.
De hecho, los amplios cuestionamientos a la forma en que Laureate retira dineros de sus universidades en Chile y el efecto que esto tendría en la calidad de la enseñanza estuvieron en el centro del diseño del proyecto de reforma educacional que se envió recientemente al Congreso. Éste busca, entre otras cosas, terminar de una vez con el lucro encubierto y crear un sistema de acreditaciones que efectivamente certifique la calidad de las instituciones.
La CNA sólo abordó los pagos a empresas relacionadas desde el punto de vista financiero y pese a constatar que actualmente la caja de la UDLA no goza de buena salud, la comisión decidió acreditarla. De esa forma le dio oxígeno a sus finanzas, pues gracias a eso sus alumnos pueden acceder nuevamente a los dineros del Crédito con Aval del Estado (CAE). Pero la resolución emitida por la CNA en marzo pasado describe un panorama preocupante:
“Respecto de su situación financiera, si bien se soporta como una organización en marcha, se observa que la situación de ingresos operacionales es crítica y que el margen operacional y su correlato en déficit de flujo operacional también lo son. Es preciso destacar que en 2014 la universidad reconoce en su estructura de ingresos una donación del controlador por $6.020 millones y un incremento de los retornos por la participación en (la inmobiliaria) IESA por $ 2.876 millones, que habría dado origen a dividendos por $ 1.919 millones en 2014. Sin embargo, la donación mencionada, a la fecha de la decisión de acreditación aún no se había materializado como flujo de caja. La situación anterior, se ve agudizada por el pago que realiza a su relacionada, que se estructura de la siguiente manera, US$ 250 por cada alumno matriculado a diciembre de cada año por concepto de productos y servicio, más un 2% de los ingresos de manera trimestral por concepto de propiedad intelectual”.
udlaEn 2013, al negar su acreditación, la CNA ya había sostenido que esas transferencias la exponían a una “eventual vulnerabilidad financiera”. Cuando la UDLA apeló –sin éxito– al Consejo Nacional de Educación (CNED), dicho organismo puso en duda la necesidad de los “cuantiosos” servicios que se estaban cancelando a Laureate y derivó los antecedentes al Mineduc, que inició su investigación por posible lucro. Se sumó a una indagatoria que ya realizaba el Ministerio Público por la misma materia y que se encuentra congelada debido a la falta de tipificación del delito.
Mientras el actual presidente de la CNA, Alfonso Muga, recalcó que el financiero es sólo uno de los aspectos que se analizan al momento de acreditar y que la institución no es una superintendencia, su antecesor en el cargo, Matko Koljatic, estimó que tras el cambio en la composición de los comisionados, pudo haber un prisma más favorable para analizar el caso de la UDLA.
Pero la situación de Las Américas no es la única que hoy preocupa al Grupo Laureate. Su universidad con mayor matrícula, la Universidad Andrés Bello (UNAB), también está siendo investigada por el Ministerio Público y por el Mineduc por los mismos motivos, y recientemente el Servicio de Impuestos Internos (SII) reabrió una indagatoria sobre ese plantel para determinar si los pagos que realiza a Laureate cumplen la normativa tributaria chilena.
El cúmulo de investigaciones judiciales, tributarias y educativas sobre las instituciones de Laureate en el país se desarrollan mientras la reforma a la educación superior comienza a avanzar en el Congreso. Y aunque el proyecto enviado por el gobierno deja abiertas algunas ventanas para que continúen los negocios que hoy son utilizados por los dueños de los planteles para generar ganancias (ver reportaje de CIPER), de todas formas plantea cambios en la estructura de control de las universidades, las que ahora no podrán tener controladores con fines de lucro. Y ese justamente es el caso de Laureate.
Según cifras del Mineduc, las instituciones educacionales que el Grupo Laureate controla en el país tienen 177 mil estudiantes, más que la suma de las 16 universidades estatales (170 mil). El grupo norteamericano tiene a su cargo el 15% de los estudiantes matriculados en alguna institución de educación superior en Chile. Estas cifras lo convierten en el holding educacional más relevante del sistema, un dato que solo complejiza las investigaciones y cambios legales que se están tramitando, debido a las consecuencias políticas –y prácticas– que significarían eventuales cierres de esas instituciones.
Hasta ahora el grupo extranjero mantiene el control de las universidades Andrés Bello (UNAB), De Las Américas (UDLA) y de Viña del Mar (UVM), además del instituto profesional AIEP y la Escuela Moderna de Música. Laureate domina las corporaciones que gobiernan los planteles y tiene el poder para nominar a directores y ejecutivos de las universidades e institutos profesionales que forman parte de su red. Esas mismas autoridades son las que deben tomar decisiones respecto de los contratos que esas casas de estudio firman con sociedades ligadas a Laureate, las que además de arrendarles los edificios donde funcionan, les ofrecen servicios, asesorías y uso de licencias.
Esos contratos constituyen el principal negocio de Laureate, tal como sus abogados Jorge Bofill y Ricardo Escobar reconocieron el 5 de junio pasado a La Tercera. Ese mecanismo de negocio también estará prohibido en la reforma a la educación superior, al menos como opera en la actualidad.
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Asunto: EL MODELO INACAP
EL MODELO INACAP
Una demanda laboral interpuesta en 2015 por el ex vicerrector de la sede de Inacap en Chillán, Carlos Molina, puso bajo cuestionamiento la forma como Inacap organiza sus tres centros educativos: tanto el CFT, como el IP y la universidad comparten la infraestructura, el centro de costos, los académicos y los ingresos. Según Molina, se trata de una unidad económica.
La demanda del ingeniero comercial fue contra el sistema Inacap completo, ya que denuncia que en 2005 fue contratado por la Corporación Inacap, pero que quien lo desvinculó fue la Universidad Tecnológica, la que en la actualidad tiene contratado a todo el personal del holding. En las respuestas que ha entregado Inacap a la justicia dicen que legalmente no se configura la unidad económica, ya que tanto el IP como el CFT no tienen empleados, por lo que “es imposible que exista una dirección laboral común”.
El denunciante acusa que al estar todo el personal del holding contratado por la universidad (entidad sin fines de lucro), el grupo se ahorra el pago de gratificaciones a los trabajadores, las que sí deben cancelarse cuando el empleador es una organización con fines comerciales (como el IP y el CFT), ya que éstas se calculan de acuerdo a un porcentaje de las utilidades.
Más allá de la denuncia en particular, CIPER pudo corroborar en las escrituras analizadas que existe un contrato de “cesión de flujos” entre la Universidad Tecnológica y el CFT e IP del grupo, lo que implica que la Universidad adquiere las cuentas por cobrar por servicios educacionales del CFT y el IP. Adicionalmente hay contratos de gastos comunes y de marketing entre el CFT, el IP y la universidad: esta última paga a los proveedores y distribuye los costos entre las tres instituciones según el número de alumnos. En los estados financieros del IP se menciona que la universidad “presta los servicios administrativos y docentes”.
Los Estados Financieros de 2014 muestran que tanto el CFT como el IP registran ganancias, después de impuestos, de entre $7 mil y $10 mil millones cada uno. No consignan retiro de utilidades. Por su parte, la Universidad Tecnológica también registra ganancias, después de impuesto, de $30 mil millones.
Este martes 21 de septiembre, la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) disminuyó a dos años el periodo en que la Universidad Tecnológica estará acreditada. En el proceso anterior había obtenido la certificación por 3 años, de un máximo de 7 años al que una institución puede aspirar. Aunque aún no se conoce el informe de la CNA con el detalle de las razones que explican el magro resultado, El Mercurio publicó que se debería a que la universidad comparte salas y profesores con el IP y el CFT.
Esta estructura es parte de las peculiaridades de llamado “sistema Inacap”, donde los límites entre el CFT, el IP y la universidad son poco claros y las tres entidades mantienen una orgánica común. En 2013 la CNA ya dijo que se “producen límites de administración difusos” y había advertido que “no hay claridad si la universidad logra desarrollar en los alumnos los conocimientos necesarios para la formación de nivel de licenciatura”.
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Asunto: GRANDES EMPRESARIOS TOMAN EL CONTROL
LOS GRANDES EMPRESARIOS TOMAN EL CONTROL
La operación que entregó al empresariado el control de Inacap se gestó entre el triunfo del NO en el plebiscito de 1988 y las elecciones de 1989 en que ganó Patricio Aylwin. El cerebro de la jugada fue el entonces vicepresidente de Corfo, el general de Ejército Guillermo Letelier Skinner, quien años más tarde sería condenado por el tráfico de armas a Croacia. Fue él quien firmó la carta donde Corfo anunciaba su retiro de Inacap.
Pocos meses antes de que Inacap decidiera el cambio de estatutos que dejó a los gremios empresariales al mando, Corfo instaló en el directorio a cuatro hombres clave. Cuando el 25 de agosto de 1989 se finiquitó la renuncia del Estado, votaron en el directorio como representantes de Corfo Manuel Feliú, Sergio Silva Alcalde, Juan Francisco Gutiérrez Irarrázaval y Antonio Castilla, tal como consignó un reportaje de la revista Siete+7 en octubre de 2002.
Mientras Feliú presidía la CPC, Antonio Castilla era representante del mismo gremio y presidente de la CNPDS, Juan Francisco Gutiérrez Irarrázaval era secretario de la CNPDS en 1988 y Sergio Silva Alcalde un colaborador de confianza del equipo económico del gobierno militar, según consignaron un reportaje de The Clinic y el libro Con Fines de Lucro, de María Olivia Monckeberg. Todos ellos siguieron en el directorio de Inacap, pero ahora como representantes de la CPC.
Guillermo Letelier Skinner
Guillermo Letelier Skinner
El informe de la comisión de la Cámara de Diputados que en 2004 analizó los traspasos de más de 700 empresas públicas a privados durante la dictadura, reconstruyó los pasos con que el Estado renunció a Inacap, y determinó que se trató de una “virtual donación” al sector privado:
“La decisión quedó condicionada a que Inacap se comprometiera a impartir enseñanza técnico profesional gratuita a favor de personas que Corfo seleccionara. A cambio de ello Corfo liberaba a Inacap de sus deudas. Debido a esto, solo quedó Sercotec como representante del Estado en Inacap. Según opinión de ex fiscal de Corfo, don Guido Macchiavello, en entrevista, esto significó que:
-Corfo renunciara a participar en la orientación del Instituto para apoyar la capacitación para el fomento y desarrollo de actividades productivas estimadas prioritarias para el Estado, ya que Sercotec quedaba en minoría frente a siete representantes de la empresa privada.
-Se entregó el patrimonio de Inacap valorado en la época en $4 mil millones.”
Ese patrimonio estimado no calza con el valor de los cursos que Inacap se comprometió a entregar a Corfo: $374 millones, por lo que el perjuicio fiscal habría sido superior a los $3 mil millones, según el documento que analizó en detalle el traspaso de Inacap y que quedó archivado como un anexo del trabajo de esa comisión investigadora.
Aunque en algún momento se analizó la posibilidad de recibir dinero a cambio de ceder cupos en la dirección del organismo, eso nunca ocurrió. De hecho, el entonces presidente de la CPC, Manuel Feliú, quien firmó la entrada de los empresarios al plantel, señaló a la revista Siete+7 que “nosotros no le pusimos plata. La CPC no puso plata arriba del escritorio. Eso sí que puso gratis el trabajo para hacerlo financiable, para hacerlo viable financiera y educativamente”.
Según su versión, fue el propio Augusto Pinochet quien le pidió a la CPC ingresar a Inacap. Feliú relató que un año antes del plebiscito de 1988 Pinochet conversó con él sobre esta materia, y que luego de eso se puso en contacto con Letelier Skinner para revisar los detalles de la incorporación de los gremios empresariales al principal plantel técnico del país.
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Asunto: ESTRUCTURA PARA EL LUCRO........
ESTRUCTURA PARA EL LUCRO… ¿SIN LUCRO?
Además de la creación de las corporaciones sin fines de lucro que podrían tomar el control del IP y el CFT de Inacap, existen otros recientes movimientos notariales que ayudan a entender su configuración actual. En agosto pasado modificaron los estatutos de la sociedad que hoy controla el CFT: se trata del Centro de Formación Técnica del Instituto Nacional de Capacitación Profesional Inacap y Compañía en Comandita por Acciones (CPA), la que fue constituida en 1994 para organizar el CFT del grupo. Sus accionistas son la Corporación Inacap y la Universidad Tecnológica de Chile, como socias gestoras (las que agrupadas acumulan 1.221.106 acciones), y como socias accionistas la Corporación Nacional Privada de Desarrollo Social (14.839), la sociedad Inacap y Compañía (623) y la sociedad comercial que controla el IP del grupo: Instituto Profesional del Instituto Nacional de Capacitación Profesional Inacap y Compañía en comandita por acciones (1.468).
Aunque las autoridades de Inacap aseguren que no existe lucro, igual en los estatutos de esta sociedad hay un apartado para un eventual retiro de ganancias: Título V “Balance y reparto de utilidades”.Según se lee en el documento revisado por CIPER, a fines de año los socios gestores son los encargados de realizar un balance con las operaciones sociales realizadas durante ese periodo y en su artículo XXVIII se lee que “los dividendos se pagarán a los accionistas a prorrata de las acciones pagadas de que sean titulares a la fecha del reparto”, mientras que el artículo siguiente establece que los socios gestores tendrán derecho a un 1% de esas utilidades líquidas.
Esas mismas disposiciones para el reparto de utilidades aparecen en los estatutos de la sociedad comercial que organiza el IP del Inacap, y que a su vez es accionista en la sociedad que controla el CFT: Instituto Profesional del Instituto Nacional de Capacitación Profesional y Compañía en Comandita por Acciones (CPA). Sus estatutos fueron modificados en mayo de este año (para reacomodar cargos y definir nueva estructura organizacional), y esa modificación permitió conocer quiénes son sus accionistas, casi los mismos que su par del CFT: Corporación Inacap y Universidad Tecnológica como socias gestoras, con 4.986 acciones; Corporación Nacional Privada de Desarrollo Social, con 60 acciones, y la sociedad Inacap y Compañía, con 3 acciones.
iacap-osornoEsta última sociedad también es accionista en el CFT y fue constituida en febrero de 1992, según la única huella pública en el Registro de Comercio. Sus socios son la Corporación Inacap y la CNPDS, dependiente de la CPC. Su objeto inicial fue la participación en otras sociedades y en cualquier tipo de negocio que sus socios acordaran. Su capital inicial fue de $100 mil.
Las interrogantes que quedan rondando son porqué una institución que dice no tener fines de lucro, durante más de 20 años estructuró sociedades con fines comerciales para operar sus servicios. Porque antes del actual organigrama de funcionamiento las sociedades en torno a Inacap fueron dueñas de inmobiliarias y de decenas de sociedades anónimas y de acciones, las que utilizaron para administrar sus numerosas sedes.
Según la reconstrucción de esa historia realizada por CIPER, a partir de marzo de 1995 la corporación constituyó 15 sociedades anónimas que administraban las sedes de Arica a Punta Arenas. Ese grupo de sociedades se agruparon exclusivamente en torno al IP, porque para administrar el CFT Inacap creó, al menos, otras 20 sociedades, todas del tipo comandita por acciones, además de dos sociedades anónimas constituidas a partir de 1999 (Coyhaique y Maipú).
También en 1999 la Corporación Inacap se asoció con la controladora de su IP y creó tres inmobiliarias (Zona Centro, Zona Norte y Zona Sur, todas sociedades anónimas). Luego de eso la estructura societaria comenzó a concentrarse, y algunas sociedades anónimas empezaron a absorber a las sociedades en comandita por acciones. En 2005 la compra de la Universidad Vicente Pérez Rosales (actual Universidad Tecnológica) dio paso a la creación de otra inmobiliaria: Inmobiliaria Inacap Zona Centro Dos S.A. y a la aparición de la Fundación Inacap, la que en el Registro Civil aparece vigente pero sin información respecto de sus directores.
En 2006 buena parte de las sociedades anónimas (más de 20) fueron absorbidas por la naciente Universidad Tecnológica, lo que le permitió armarse con los bienes y estructura que ya poseía el grupo, transformándose así en la institución que ordena y rige al Grupo Inacap (ver recuadro). A fines de 2011 las cuatro inmobiliarias fueron absorbidas por la Corporación Inacap.
La mayor parte de los edificios donde los tres planteles de Inacap funcionan en Santiago pertenecen en partes iguales a la Universidad Tecnológica, y a las dos sociedades comerciales que controlan su IP y su CFT.
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Asunto: MOVIMIENTOS SIGILOSOS
MOVIMIENTOS SIGILOSOS
Los seis principales gremios empresariales del país son los que actualmente tienen el control del instituto profesional, el centro de formación técnica y la universidad que forman parte del holding Inacap. Todas las sociedades que lo constituyen tienen la presencia de dos naves madre: la Corporación Inacap, fundada en 1966 y que es la corporación privada sin fines de lucro original, y la Corporación Nacional Privada de Desarrollo Social (CNPDS).
La CNPDS es un espejo de la CPC, pues sus socios son los mismos gremios que la integran: la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA), la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (CNC), la Sociedad Nacional de Minería (Sonami), la Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa), la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) y la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (Abif). A través de la CNPDS, estos gremios ocupan cinco sillones en el directorio de la Corporación Inacap, mientras el sexto pertenece a la CPC y sólo uno a Sercotec, en representación del Estado.
En medio de la ofensiva de senadores socialistas como Montes y De Urresti para que el Estado vuelva a tener una presencia significativa en el directorio de Inacap, sus actuales controladores han dado pasos sigilosos que apuntan en la dirección contraria. Las dos sociedades sin fines de lucro que crearon en enero de este año para tomar el control del IP y el CFT tienen sus estatutos listos y no consideran aumentar la presencia pública.
Según las escrituras que encontró CIPER, el 18 de enero pasado se constituyeron la Corporación Instituto Profesional Inacap y la Corporación del Centro de Formación Técnica Inacap. Ambas replican el directorio que actualmente gobierna el holding y tienen como socios fundadores a la Corporación Inacap original y a la Universidad Tecnológica. Se definen como corporaciones de derecho privado que no persiguen el lucro, y mientras la del IP aparece con un capital inicial de sólo $100 millones, la del CFT registra un capital de $2.100 millones.
En las actas de constitución de ambas corporaciones aparece la intervención del actual presidente de Inacap, Lorenzo Constans, quien explica la creación de estas nuevas sociedades. Constans dice que el nuevo sistema de financiamiento esbozado por la reforma de la educación superior exigirá que no existan sociedades comerciales al mando de las instituciones, luego analiza la actual estructura con la que operan tanto el IP como el CFT del grupo (controlados por sociedades comerciales), y asegura que esa organización societaria obedeció a la necesidad que hubo en su época para “adecuarse a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) y que permitiera reconocer al IP Inacap y al CFT Inacap como continuadoras académicas de la corporación Inacap, la cual hasta esa fecha era quien estaba registrada como IP y CFT en el Ministerio de Educación. Hace presente que esta estructura fue tomada en consideración por el Ministerio de Educación para otorgar al Instituto Profesional Inacap su plena autonomía en el derecho respectivo”.
inacap-2A pesar de lo afirmado por Constans en esa reunión, la LOCE nunca exigió que sociedades comerciales organizaran los IP y CFT que se crearan bajo su amparo. Lo único que señalaba ese cuerpo legal, que determinó la estructura educativa del país durante casi 20 años y que fue promulgada el último día de la dictadura, era que “los institutos profesionales y centros de formación técnica de carácter privado podrán ser creados por cualquier persona natural o jurídica en conformidad a esta ley, debiendo organizarse siempre como personas jurídicas de derecho privado para el efecto de tener reconocimiento oficial”. Nada decía sobre la necesidad de que fueran sociedades comerciales las que estuvieran al mando.
Eso sí, Constans agregó en esa reunión que a pesar de que las sociedades que actualmente dirigen el CFT y el IP tienen fines comerciales, nunca se han retirado excedentes: “Sus únicos socios y accionistas finales son corporaciones de derecho privado que no persiguen fines de lucro. Es decir, aún cuando ellas estén facultadas para distribuir sus utilidades, estas solo podrían llegar hasta las expresadas corporaciones y nunca podrían repartirse a los miembros de las mismas”.
En conversación con CIPER, Constans volvió a descartar la existencia de lucro: “De aquí nadie ha sacado un peso”. Agregó que “si tú me preguntas si alguna vez se otorgó dividendos o se repartieron utilidades del CFT y el IP, al único que le puede repartir es a la Corporación (Inacap), entidad que no tiene fines de lucro”. Como sólo lleva un año en el cargo, dijo no poder explicar por qué se diseñó una estructura basada en sociedades comerciales.
Pese a que las corporaciones sin fines de lucro que estarán a cargo del CFT y el IP quedaron formalmente creadas en las escrituras protocolizadas en enero, éstas no están operativas, ya que el aporte que la Corporación Inacap compromete (su participación en las sociedades actuales) está condicionado a la autorización del Mineduc: “Queda sujeto a la condición suspensiva consistente en que de conformidad a la ley, la corporación quede inscrita en el registro de centros de formación técnica del Mineduc como organizadora del CFT Inacap de modo que dicho CFT se encuentre autorizado a seguir funcionando como institución de educación superior con la corporación como su organizador”. La misma redacción se usa en la escritura que crea la Corporación IP Inacap.
Constans dijo a CIPER que ya dieron los primeros pasos para ingresar a la gratuidad, para lo cual en diciembre enviaron una carta al Mineduc solicitando el traspaso de su CFT y su IP a las nuevas entidades sin fines de lucro. Aún no tienen respuesta.
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Asunto: TUTELA ESTATAL SOBRE INACAP
TUTELA ESTATAL SOBRE INACAP
En octubre de 2004 se realizó el último cambio en los estatutos que rigen a la Corporación Inacap. La única modificación fue ampliar su giro de actividades para permitir que la institución también pudiera gestionar universidades. Eso posibilitó que el holding sumara a la Universidad Tecnológica como uno de sus planteles (lo que concretó comprando la Universidad Vicente Pérez Rosales).
Lo que llama la atención de ese documento –que CIPER encontró en el Archivo Judicial– es que la modificación debió ser visada por la Corfo. Eso se explica al revisar los estatutos de la Corporación Inacap de 1989 (ver estatutos), que son los que se redactaron cuando salieron los representantes estatales e hizo ingreso la mayoría empresarial que hoy la gobierna.
El artículo XXIII, que continúa vigente, plantea que toda reforma de los estatutos deberá ser aprobada por, a lo menos, dos tercios del directorio de Inacap, y contar con el beneplácito de Corfo en el caso de que se quiera modificar el mecanismo de reforma de estatutos, el objeto de Inacap y el destino de los bienes en caso de disolución de la Corporación.
Por ello el cambio estatutario de 2004 debió ser autorizado por Corfo. En el documento, revisado por CIPER, se señala que el 13 de agosto de 2004 Inacap envió un oficio al entonces presidente de Corfo y ministro de Economía, Jorge Rodríguez Grossi, solicitando la autorización para cambiar el objeto de la institución. El consejo de Corfo otorgó esa autorización el 23 de septiembre de ese año, aunque realizó algunas modificaciones a la redacción que había propuesto Inacap. Al menos así se desprende al revisar el acta donde se concretó el cambio, ya que anula un acuerdo anterior e incorpora la redacción enviada por Corfo.
Senador Carlos Montes
Senador Carlos Montes
Esa tutela que Corfo mantiene sobre Inacap es importante, ya que demuestra que no todas las decisiones pueden ser tomadas exclusivamente por los empresarios que hoy están al mando. No es lo único: sólo la Presidencia de la República podría autorizar una disolución de Inacap, según consta en el artículo XXIV de los estatutos de la corporación, donde también se dice que si Inacap se disolviera sus bienes pasarían a la Corfo.
La propuesta de algunos senadores PS-PPD es que el Estado pueda recuperar asientos en el directorio de Inacap. Aunque figura en la lista de las privatizaciones que en 2004 estudió una comisión de la Cámara de Diputados presidida por Carlos Montes (PS), el hoy senador dice que “Inacap nunca se privatizó”, sino que sólo cambió su administración, por lo que este es el momento de fortalecer su carácter público. Su correligionario Alfonso de Urresti fue más allá y dijo en el hemiciclo que es necesario “recuperar lo que de manera espuria y oscura, fue transformado en los últimos días de la dictadura”.
Aunque por el momento la idea de recuperar el carácter público de Inacap solo aparece como una demanda impulsada por parlamentarios, personas ligadas al oficialismo aseguran que el ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, ha conversado con dirigentes de la CPC para tantear el terreno. En esa cartera sólo confirmaron que por las relaciones permanentes que existen con los empresarios, el tema de Inacap se ha tocado en reuniones bilaterales, pero no entregaron detalles sobre la agenda. También insistieron en que el asunto está en manos del Ministerio de Educación. Lo mismo dijeron fuera de micrófono en la Corfo, donde recalcaron que para ellos Inacap hoy no es una prioridad. En la CPC, en tanto, aseguraron que hasta el minuto no han existido reuniones formales para tratar este asunto, aunque algunas voces afirmaron que sí ha sido tema de pasillo con autoridades de gobierno.
En Educación tampoco quisieron entregar detalles sobre el manejo de la situación de Inacap, aunque confirmaron que la ministra Adriana Delpiano ha recopilado antecedentes sobre el traspaso de Inacap a los empresarios y hace pocos días pidió, vía oficio, más información a la Corfo y al Consejo de Defensa del Estado.
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Asunto: inacap público o privado?
Uno de los múltiples cambios institucionales que la dictadura dejó amarrados después del plebiscito de 1988 fue la polémica entrega del Instituto Nacional de Capacitación Profesional (Inacap) a la cúpula empresarial. Y aunque los privados mantuvieron el paraguas de corporación sin fines de lucro bajo el cual nació Inacap, en los años siguientes hicieron y deshicieron cambios societarios que dejaron a su instituto profesional (IP) y su centro de formación técnica (CFT) bajo el alero de sociedades comerciales. Eso los excluyó de cualquier posibilidad de acceder a la gratuidad y motivó su reclamo de “exclusión injusta y arbitraria”. También gatilló que Inacap iniciara silenciosamente la creación de dos corporaciones sin fines de lucro que les permitirían optar a la gratuidad.
Hasta agosto de 1989 la estatal Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) controlaba el Instituto Inacap, y en siete de los diez asientos del directorio de la institución figuraban representantes estatales. Luego de que se cediera la gestión de Inacap a los privados, la presencia pública se redujo a un solo cupo (que actualmente tiene Sercotec) de los siete directores que componían la nueva estructura. Los seis cupos restantes se entregaron a los gremios que participan en la Confederación de la Producción y el Comercio (CPC).
Sin embargo, existen decisiones -como el cambio de estatutos, la disolución de la Corporación o la herencia de sus bienes-, que solo pueden ser autorizados por Corfo o por la Presidencia de la República, lo que agrega preguntas sobre la naturaleza público-privada de Inacap, y sobre el derecho que tiene el Estado a tener una presencia significativa en su administración.
La discusión en torno al rol del Estado en Inacap, una institución creada en 1966 con el objeto de capacitar gratuitamente a los trabajadores para aportar al desarrollo del país, se ha reactivado en las últimas semanas y ha obligado al actual presidente del grupo educacional, Lorenzo Constans, a insistir en que “nadie se lleva un peso para la casa”. Las sospechas se basan en la compleja estructura detrás del CFT y del IP, que CIPER analizó en detalle, y que incluye sociedades con fines de lucro, cuyos estatutos tienen un acápite para ordenar el reparto de utilidades.
La operación del CFT y del IP deja cuantiosas ganancias, las que según Constans, siempre se han reinvertido: sólo en 2014 obtuvieron $17 mil millones. Junto a su Universidad Tecnológica, el holding Inacap tiene actualmente más de 122 mil alumnos, lo que lo transforma en el segundo grupo educativo con mayor matrícula en el país (después de Laureate).
Lorenzo Constans
Lorenzo Constans
Desde que el gobierno de Michelle Bachelet propuso la gratuidad para la educación superior que la situación del Grupo Inacap está presente en la discusión pública. Inicialmente el Ministerio de Educación (Mineduc) quiso incorporar a los IP y CFT sin fines de lucro entre los planteles que podían recibir estudiantes financiados con gratuidad. Por su estructura, Inacap siempre quedó fuera, pero hizo lobby y concitó el apoyo de distintos sectores, principalmente de la derecha y la DC.
“Hay instituciones que lucran y otras que no, pero que están constituidas legalmente con fines de lucro, como es el caso de la institución señalada”, dijo entonces la ministra Adriana Delpiano, intentando zanjar la discusión sobre Inacap. De todos modos, tras el fallo del Tribunal Constitucional se excluyó a los IP y CFT de la gratuidad para 2016.
Ahora que en el Congreso avanza un proyecto de ley que le permite a los IP y los CFT convertirse en corporaciones sin fines de lucro para poder optar a la gratuidad, la polémica en torno a Inacap volvió a la agenda pública luego de que un grupo de senadores de la Nueva Mayoría propusiera que el Estado retome el protagonismo en el directorio de la Corporación Inacap.
Si bien en el Mineduc no quisieron comentar en detalle la situación de Inacap, admitieron que están estudiando los antecedentes del cuestionado proceso que lo dejó bajo el control del empresariado
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Asunto: INACAPA EN LA I LEGALIDAD ?
CORFO Y LA PRESIDENCIA MANTIENEN PODER EN DECISIONES CLAVE
Pugna por rol público de Inacap: La tutela del Estado que pone límite al control empresarial
inacap
Por: Nicolás Sepúlveda
Publicado: 22.09.2016
Mientras un grupo de senadores presiona por que se aumente la presencia pública en Inacap, sus estatutos esconden un desconocido rol del Estado, que entrega a Corfo la llave para modificaciones clave. De todos modos los gremios empresariales mantienen el control que recibieron al final de la dictadura. Ellos dejaron bajo sociedades comerciales al centro de formación técnica y al instituto profesional, pero ahora crearon dos corporaciones sin fines de lucro para poder optar a la gratuidad. Las nuevas instituciones mantienen el directorio de Inacap, dominado por dirigentes de la CPC.
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Asunto: LEY 20911
LEY NÚM. 20.911
CREA EL PLAN DE FORMACIÓN CIUDADANA PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES RECONOCIDOS POR EL ESTADO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán incluir en los niveles de enseñanza parvularia, básica y media un Plan de Formación Ciudadana, que integre y complemente las definiciones curriculares nacionales en esta materia, que brinde a los estudiantes la preparación necesaria para asumir una vida responsable en una sociedad libre y de orientación hacia el mejoramiento integral de la persona humana, como fundamento del sistema democrático, la justicia social y el progreso. Asimismo, deberá propender a la formación de ciudadanos, con valores y conocimientos para fomentar el desarrollo del país, con una visión del mundo centrada en el ser humano, como parte de un entorno natural y social. En el caso de la educación parvularia, este plan se hará de acuerdo a las características particulares de este nivel y su contexto, por ejemplo, a través del juego.
Los objetivos de este plan serán:
a) Promover la comprensión y análisis del concepto de ciudadanía y los derechos y deberes asociados a ella, entendidos éstos en el marco de una república democrática, con el propósito de formar una ciudadanía activa en el ejercicio y cumplimiento de estos derechos y deberes.
b) Fomentar en los estudiantes el ejercicio de una ciudadanía crítica, responsable, respetuosa, abierta y creativa.
c) Promover el conocimiento, comprensión y análisis del Estado de Derecho y de la institucionalidad local, regional y nacional, y la formación de virtudes cívicas en los estudiantes.
d) Promover el conocimiento, comprensión y compromiso de los estudiantes con los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, con especial énfasis en los derechos del niño.
e) Fomentar en los estudiantes la valoración de la diversidad social y cultural del país.
f) Fomentar la participación de los estudiantes en temas de interés público.
g) Garantizar el desarrollo de una cultura democrática y ética en la escuela.
h) Fomentar una cultura de la transparencia y la probidad.
i) Fomentar en los estudiantes la tolerancia y el pluralismo.
El Plan deberá considerar la implementación de acciones concretas que permitan cumplir con estos objetivos, entre las que se podrán considerar:
i. Una planificación curricular que visibilice de modo explícito los objetivos de aprendizaje transversales que refuerzan el desarrollo de la ciudadanía, la ética y una cultura democrática en las distintas asignaturas del currículum escolar.
ii. La realización de talleres y actividades extraprogramáticas, en los cuales haya una integración y retroalimentación de la comunidad educativa.
iii. La formación de docentes y directivos en relación con los objetivos y contenidos establecidos en esta ley.
iv. El desarrollo de actividades de apertura del establecimiento a la comunidad.
v. Actividades para promover una cultura de diálogo y sana convivencia escolar.
vi. Estrategias para fomentar la representación y participación de los estudiantes.
vii. Otras que el sostenedor en conjunto con la comunidad educativa consideren pertinentes.
Cada sostenedor podrá fijar libremente el contenido del plan de formación ciudadana, en conformidad a lo establecido en los incisos precedentes, debiendo tener a la vista las bases curriculares aprobadas por el Consejo Nacional de Educación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
Con el objeto de promover una adecuada implementación del Plan de Formación Ciudadana, éste podrá incluirse en el proyecto educativo institucional de los establecimientos y, o en su plan de mejoramiento educativo, según lo disponga el sostenedor.
El Plan será de carácter público. El director del establecimiento lo dará a conocer a comienzos de cada año al Consejo Escolar y consultará con éste las modificaciones que deban hacerse para perfeccionarlo.
Al Ministerio de Educación le corresponderá apoyar a los sostenedores y establecimientos educacionales que así lo soliciten, en el desarrollo de sus respectivos planes. Asimismo, el Ministerio pondrá a disposición del sistema escolar orientaciones curriculares, ejemplos de planes y recursos educativos con el objeto de facilitar la implementación de aquellos.
Asimismo, el Ministerio de Educación, en el marco de sus atribuciones, fomentará que en la formación inicial docente se incorpore la formación ciudadana y educación cívica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia al inicio del año escolar 2016.
Artículo segundo.- El Ministerio de Educación impulsará a más tardar durante el año 2017 la incorporación de una asignatura obligatoria de Formación Ciudadana para los niveles de 3º y 4º año de la enseñanza media, de conformidad al procedimiento contemplado en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que permite establecer las bases curriculares.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de marzo de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que crea el plan de formación ciudadana para los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, correspondiente al boletín Nº 10.043-04
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto del artículo único y del artículo segundo transitorio del proyecto de ley y, por sentencia de 17 de marzo de 2016, en el proceso Rol Nº 2.978-16- CPR.
Se declara:
1º. Que los incisos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del Artículo único, así como el Artículo segundo transitorio del proyecto de ley sometido a control, no son contrarios a la Constitución.
2º. Que este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los incisos séptimo y octavo del Artículo único del proyecto de ley remitido, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.
Santiago, 17 de marzo de 2016.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.
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